CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.
Introducción
2. Antecedentes
3. Concepto
4. Definición.
2. Antecedentes
3. Concepto
4. Definición.
5. Clases de prestación de servicios
6. Interpretación del código civil boliviano
7. Requisitos de los contratos
8. Normativa jurídica
9. Bibliografía
10. Modelo de contrato de prestación de
servicios
1. INTRODUCCIÓN:
El contrato
de prestación de servicios es mediante el cual una persona se obliga con
respecto a otra a realizar una serie de servicios estos pueden ser en servicios
profesionales o de trabajo; dentro de este contrato el objeto será la
reclamación o reintegro de los aportes que son efectuados en el tiempo que la
persona brinda sus servicios.
Estos
contratos son utilizados por empresas ya que se pueden generar dudas acerca de
los efectos legales en esta relación contractual; si en la relación jurídica se
incluye elementos característicos de la relación laboral, entonces el prestador
de servicios gozara de todos los derechos reconocidos por la Ley General del
Trabajo y la empresa contratante tiene la obligación de cumplir con lo ya
estipulado en el contrato, si hubiese incumplimiento por parte de la empresa
entonces este quedara expuesto a demandas laborales.
En el
presente trabajo se tomara en cuenta los criterios legales que van a
diferenciar una relación civil de una relación laboral, así mismo la
definición, normativa y los requisitos que están dentro de un contrato de
prestación de servicios.
2. ANTECEDENTES.- La prestación de servicios en su
acepción general implica toda actividad desarrollada a favor de una persona o
subordinante a ella, exista remuneración o no.
3. CONCEPTO.- El contrato de prestación de
servicio es aquel por el cual, existe un intercambio patrimonial, este
intercambio consiste en que una parte desarrolla un servicio en favor de la
otra, a cambio de una remuneración económica.
“Mazeaud”, hace resaltar la independencia
jurídica en la ejecución de la obra por lo que define este contrato como aquel
por el cual, el contratista o locador se obliga para con la otra parte, el
dueño o cliente, a ejecutar contra remuneración, un trabajo independiente y sin
representarlo”. La noción que da el art. 732, se aproxima en mucho a esta
definición.
5. CLASES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Por lo tanto, desde un punto de vista
jurídico, la prestación de servicios podría desarrollarse como:
5.1 Relación
laboral.- En el
que la prestación de servicios se instrumenta mediante el contrato de trabajo
regulado por la Ley General del Trabajo, corresponde al ámbito del (DERECHO
LABORAL- que pertenece al Derecho Social).
5.2 Arrendamiento de servicios.- La prestación de servicios se
presenta en condiciones no Laborales, la regulación aplicable corresponde al
ámbito del (DERECHO CIVIL que pertenece al Derecho. Privado).
6. INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
BOLIVIANO CON RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS:
6.1. ARTÍCULO 732.-
(NOCIÓN).
I. Por el contrato de obra el empresario
o contratista asume, por sí solo o bajo su dirección e
independientemente, la relación del trabajo prometido a cambio de una
retribución convenida.
Interpretación de empresario
y contratista:
· Cuando el servicio es prestado por una
organización empresarial (SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA UNIPERSONAL), a favor de
otra organización empresarial, entonces la relación jurídica emergente será
indiscutiblemente comercial.
· Cuando el servicio es desarrollado
directamente por una persona civil (NO CONSTITUIDA LEGAL NI MATERIALMENTE
COMO COMERCIANTE O EMPRESARIO), a favor de otra persona civil, entonces la
relación jurídica emergente será de naturaleza Civil.
II. El
objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa,
cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios.
Interpretación de prestación
de servicios:
·
“El contrato
de obra, así, se caracteriza con esa pura tonalidad de prestación personal…”,
el que acepta esta condición debe ser pagado por todos sus servicios con un
sueldo.
6.2. ARTICULO. 734.- (DETERMINACIÓN DEL
MONTO DE RETRIBUCIÓN).
Cuando las partes no han convenido en
el monto de la retribución que debe pagarse al contratista ni en el modo de
determinarlo se los establece sobre la base:
1) De las tarifas vigentes o de los usos
cuando se trata de servicios prestados por personas que ejercen una profesión u
oficios.
2) De los informes parciales cuando se
trata de otras obras.
Interpretación de prestación de servicios:
- El precio se fija unas veces por adelantado,
conforme a la naturaleza y a la importancia de la obra a ejecutarse.
- Otras veces, no se fija por adelantado,
particularmente cuando se trata de honorarios profesionales.
- Ocurre también que las partes se someten a los usos del lugar o a las determinaciones de tarifas preestablecidas por el empresario, por los usos del lugar, o por la autoridad competente, según los casos.
7. REQUISITOS DE LOS
CONTRATOS.- Requisitos Como todos los actos jurídicos, el contrato de prestación de
servicios debe cumplir con requisitos de existencia y validez para poder nacer
exento de vicios a la vida del derecho. Los requisitos son:
7.1 Consentimiento.- Está constituido
por la integración de las voluntades del contratante y del contratado, para que
pueda generar plenos efectos debe provenir de personas capaces exentas de
vicios (el error dolo violencia).
7.2 Objeto.- Regula el interés de las partes contratantes, para
que cree, modifique o extingue la relación jurídica patrimonial.
7.3 Causa del negocio.- Es el que induce a las partes a
contratar y que está constituido por el fin inmediato, concreto, personal,
mutable e inconstant
7.4 Forma.- Esto es de carácter consensual por el simple
acuerdo de voluntades integradas por la composición de intereses opuestos.
a) La voluntad: Por tratarse de un acto
jurídico bilateral debe existir un concurso de voluntades, que recibe el nombre
de consentimiento. Sin éste ningún contrato bilateral puede existir, incluido
el contrato de prestación de servicios. Estas voluntades deben converger respecto
de una misma causa y un mismo objeto. El problema surge en aquellos casos en el
25 cual las partes celebran este tipo de contrato y en realidad existe un acto
jurídico diverso como es el contrato de trabajo, encubrimiento que es objeto de
este estudio, de conformidad con lo que se verificará en los siguientes
apartados. La voluntad debe ser libre y espontánea, para ello menester es que
no exista error, fuerza o dolo en el momento de su celebración. En caso de
existir alguno de estos vicios, y concurriendo los demás requisitos legales, el
acto es susceptible de ser declarado nulo. A continuación se realiza un breve
análisis de cada uno de estos vicios.
8. NORMATIVA JURIDICA
“DECRETO LEY N° 12760 (NUEVO CODIGO
CIVIL BOLIVIANO)”
·
ARTÍCULO 450. (NOCIÓN).- Hay contrato cuando
dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir
entre sí una relación jurídica.
·
ARTÍCULO 451.
(NORMAS GENERALES DE LOS CONTRATOS. APLICACIÓN A OTROS ACTOS).- I.
La normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos,
tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para
algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias. II.
Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan
disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido
patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en
general.
·
ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).- Son requisitos
para la formación del contrato: 1) El consentimiento de las partes. 2) El
objeto. 3) La causa. 4) La forma, siempre que sea legalmente exigible.
·
ARTICULO 453.
(CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO).- El consentimiento puede ser expreso o
tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signo
inequívoco; tácito, si resulta presumible de ciertos hechos o actos.
·
ARTÍCULO 454. (LIBERTAD CONTRACTUAL: SUS
LIMITACIONES).- I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los
contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en
este Código. II. La libertad contractual está subordinada a los límites
impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección
jurídica.
·
ARTÍCULO 455. (LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN. PLAZO).- I. El contrato
se forma desde el momento en que el oferente tiene conocimiento de la
aceptación por la otra parte, salvo pacto diverso u otra disposición de la ley.
II. El oferente debe recibir la aceptación bajo la forma y en el término que
hubiese establecido o que sean corrientes según los usos o la naturaleza del
negocio.
·
ARTÍCULO 466. (INCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE
CLÁUSULAS).- Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la
ley
·
ARTÍCULO 483. (PRINCIPIO).- Puede contratar toda
persona legalmente capaz.
·
ARTÍCULO 485. (REQUISITOS).- Todo contrato
debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
·
ARTÍCULO 486. (DETERMINACIÓN POR LAS PARTES).- Cuando el
objeto del contrato se refiere a cosas, las partes deben determinarlas, por lo
menos en cuanto a su especie.
·
ARTÍCULO 488. (COSAS FUTURAS).- Las cosas
futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por
ley
·
ARTÍCULO 496. (CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN
SUSPENSIVA).- La condición suspensiva se tiene por cumplida cuando: 1) El
acontecimiento se ha realizado. 2) El deudor ha impedido su realización. 3) El
acreedor ha empleado todos los medios indispensables para que la condición se
cumpla y ella no se realiza. 4) Habiéndose convenido en cierto plazo para la
condición, el plazo expira sin haber sucedido el acontecimiento previsto, o
cuando antes del plazo hay seguridad de que no sucederá.
·
ARTÍCULO 504. (CONDICIÓN CASUAL).- Es válida la
condición que depende únicamente de la casualidad y que de ninguna manera está
bajo el poder de las partes.
9. BIBLIOGRAFÍA:
- Decreto Ley N° 12760 del 6 de agosto de 1975
(Código Civil)
- Código civil concordado Autor Carlos Morales
Guillen.
- Diccionario
Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas.
- revistabolivianadederecho@hotmail.com
10.
MODELOS
DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Ø MODELO 01
CONTRATO
PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento
privado un CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS, el mismo que en caso necesario podrá ser elevado a instrumento público
por la autoridad competente y que es suscrito al tenor de las siguientes
cláusulas:
CLAUSULA
PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Forman parte del
presente documento:
1.
La señora: LIZETH PAREDES TICONA, C.I.
8335905 L.P., boliviana mayor de edad y hábil por derecho, soltera, de
ocupación estudiante, con domicilio en la Av. I N°603 de la zona Villa San
Francisco Alto Pura Pura, de la ciudad de La Paz quien en adelante se
denominará la CONTRATANTE.
2.
El abogado ALBERT FLORES PAREDES C.I. 8323877
L.P., boliviano mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación
Abogado, domiciliado en la calle Manuel Rodríguez N° 50 de la ciudad de La Paz
que para efectos del presente contrato
se denominará la “CONTRATADO”.
CLAUSULA
SEGUNDA.- (DEL OBJETO).- La CONTRATANTE, contrata los
servicios profesionales de abogado del CONTRATADO, para que cumpla las
funciones específicas y no limitativas que se detallan en el PERFIL DE
MONOGRAFIA de la Facultad de Derecho
UMSA, en calidad de TUTOR EXTERNO,
motivo por el cual deberá trabajar conjuntamente con la CONTRATANTE para que se
lleve a cabo con El Perfil y su respectivo Desarrollo hasta la finalización del
mismo, de la Monografía en el TEMA ya APROBADO el cual tiene como título:
“FALTA DE NORMATIVA EN EL MANEJO, MANIPULACION
DESORDENADO DE LA BASURA EN LA PAZ”
CLAUSULA
TERCERA.- (DEL PLAZO).- El
plazo de este contrato de prestación de servicios personales serán prestados
por un lapso de 3 meses calendario por el cual las labores del CONTRATADO se
computaran de la siguiente manera:
·
Fecha de
Inicio : Del 13 de Agosto de 2015.
·
Fecha de finalización: Al 13 de Noviembre del 2015.
El
Plazo de contrato tendrá la posibilidad de prolongación, por acuerdo de ambas
partes,
según cronograma de defensa, fijado por la Facultad de Derecho y ciencias
Políticas, de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
CLAUSULA CUARTA.- (DE LA FORMA DE PAGO).- La
contraprestación por los servicios que preste el señor ALBERT FLORES PAREDES,
el contratado, será la suma de Bs. 3.000.- (TRES MIL BOLIVIANOS 00/100) por el
cual la Sra. LIZETH PAREDES TICONA, la contratante cancela el 50% en calidad de
adelanto es decir la suma de Bs. 1.500 (MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) y el
saldo se dividirá en dos cuotas restantes bajo la siguiente modalidad:
·
La segunda cuota es decir la suma de
Bs.5.00 (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) será cancelada el 13 de septiembre del
presente año en curso.
·
La tercera cuota es decir la suma de Bs.
500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), será cancelado en el mes de Octubre del
presente año en curso
·
La cuarta cuota es decir la suma de
500 (QUINIENTOS BOLIVIANMOS 00/100), será cancelado el 13 de noviembre del
presente año en curso.
CLAUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES):
Para la CONTRATANTE:
·
Cumplir con los pagos correspondientes.
·
Respetar la propiedad intelectual del profesional.
Para el
PROFESIONAL:
·
Entregar el material adecuado para el aporte a la monografía.
·
Trabajar y coordinar junto a la
postulante las fechas convenidas de acuerdo a exigencias que establece la
Carrera de Derecho y ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés
(UMSA).
CLAUSULA
SEXTA (DE LA RESCISION).- Salvo que por incumplimiento
de cualquiera de las partes (CONTRATANTE O CONTRATADO), se dará lugar a la
rescisión del contrato conforme establece el Art 746 del Código Civil boliviano.
CLAUSULA SEPTIMA.- (DE LA CONFORMIDAD).-
de una parte la Sra. LIZETH PAREDES TICONA con C.I., 8335905 L.P., denominada
la CONTRATANTE y de la otra parte el Sr. ALBERT FLORES PAREDES, con C.I.,
8323877 L.P., denominado el CONTRATADO sin que medie ningún vicio del
consentimiento, error, dolo o violencia expresamos la conformidad con las
cláusulas estipuladas en el presente acto jurídico, motivo por el cual,
suscribimos el presente contrato, en cumplimiento de la normativa legal
aplicable. En constancia suscriben en doble ejemplar en la ciudad de La
Paz al 13 de Agosto del 2015.
LIZETH PAREDES
TICONA
C.I., 8335905
L.P.
CONTRATANTE
ALBERT FLORES
PAREDES
C.I., 8323877
L.P.
CONTRATADO
Ø MODELO 02
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento privado un CONTRATO DE
PRESTACION DE SERVICIOS, el mismo que en caso necesario podrá ser elevado a
instrumento público por la autoridad competente y que es suscrito al tenor de
las siguientes clausulas:
P R I M E R O.- (PARTES).- Son partes del presente:
La señora VICTORIA SALINAS MALDONADO, mayor de edad y hábil por derecho,
de nacionalidad boliviana, estado civil casada, profesión estudiante con C.I.
No.2644516 LP. (dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos
dieciséis)La Paz, con domicilio en la
calle José Chacón No.120 de La ciudad
de La Paz y la señora KARLA BEATRIZ MEDINA MEDINA mayor de edad Y hábil por derecho, de
nacionalidad boliviana, estado civil casada profesión abogada con C.I. 6132209 LP. (Seis
millones ciento treinta y dos mil doscientos nueve) La Paz, con domicilio en la
calle Rosendo Gutiérrez No.960 de la ciudad de La Paz, en adelante se
denominaran PROPIETARIAS DE UNA CONSTRUCCION y el señor ALBERT FLORES PAREDES,
mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 8323877 LP. (ocho millones
trescientos veintitrés mil ochocientos
setenta y siete)La Paz y la señora LIZETH PAREDES TICONA con C.I. 8335905 LP
(ocho millones trescientos treinta y
cinco mil novecientos cinco) La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, quienes
en adelante se denominaran DIRECTORES DE OBRA convienen en suscribir el
presente contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
S E G U N D O.- (DEL OBJETO).-
Se contratan los servicios de
los DIRECTORES DE OBRA, para dirigir la
construcción de un edificio en el lote de terreno de 400 metros cuadrados de
extensión superficial, ubicada en la calle Rosendo Gutiérrez No.960 de la
ciudad de La Paz, LOS DIRECTORES DE OBRA, se sujetaran al plano elaborado por el arquitecto, el Señor Milton Figueredo
Monzon, instrumentos éstos que, ambas partes, firman por separado y que
constituirán parte integrante de este
contrato.
TERCERA (OBLIGACIONES DE LOS DIRECOTRES DE OBRA).-
LOS DIRECOTRES DE OBRA, pondrán, su
conocimiento y trabajo al servicio de la construcción de la obra vigilando que
la obra se ejecute conforme al plano y al pliego de especificaciones ya
señalados; responderá así mismo, ante los organismos técnicos municipales y
ante las autoridades que responda, por el debido cumplimiento de las decisiones
legales en vigencia.
CUARTA (OBLIGACIONES DE LAS PROPIETARIAS).-
LAS PROPIETARIAS, asume la
responsabilidad sobre los gastos de tal obra, inclusive sobre los incrementos o
aumentos económicos que sobrevenga.
Entre los gastos se comprende el pago de salarios y jornales del personal,
vacaciones y aguinaldos que surjan de la relación laboral. Queda también a su
cargo, el suministro de los materiales para todo el personal debe ser apelado
en la realización de la obra; el pago de
derechos e impuestos y otras tasas sobre obras sanitarias y de las que rijan o
puedan regir en el futuro.
QUINTA (DE LA FORMA DE PAGO).-
LAS
PROPIETARIAS, pagara como única retribución a los DIRECTORES DE OBRA, el
100% del costo total de la obra, que se estima en la suma de 1200,000.00 Bs.
(Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) cuyo monto se comprometen a abonar
en la forma siguiente: 300,000.00 Bs. (trescientos mil 00/100 Bolivianos) al
iniciarse la obra: 300,000.00 Bs. (trescientos mil 00/100 Bolivianos) al
iniciarse las instalaciones de los sanitarios y los trabajos de plomería; el
resto, o sea la suma de 600,000.00 Bs. (seiscientos mil 00/100 Bolivianos) a
los 15 meses de la entrega diminutiva de la obra concluida. De esta última suma
EL PROPIETARIO podrá retener la inversión que eventualmente tuviera que hacer
para subsanar defectos o vicios imputables a los DIRECTORES DE OBRA, por la
errónea interpretación del plano o por no haber hecho cumplir lo especificado
en pliego respectivo. Valor que será reintegrado, una vez transcurridos 6 meses
desde la aprobación definitiva de la obra, y así que se haya comprobado la inexistencia
de vicios y defectos de construcción.
SEXTA
(IMPOSIBILIDAD DE UNA DE LAS PRESTACIONES).
En el caso de fallecimiento
o incapacidad física de uno de los DIRECTORES DE OBRA, las partes acuerdan que
continuara como la ejecución de los trabajos correspondientes en las mismas
obligaciones e iguales derechos, a las señoras PROPIETARIOS, propuesto por los
DIRECTORES DE OBRA,
SEPTIMA (DEL INCUMPLIMIENTO
PARCIAL).- Cualquier
divergencia en la interpretación del contrato, el plano de construcción o
pliego de explicaciones, las partes acuerdan que actuaran como árbitro único y
amable componedor siendo su decisión inapelable.
OCTAVA (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO).- A los efectos legales o judiciales que
pudieran corresponder como dispone el art. 568 cód. Civil, las partes
constituyen, real y legalmente, sus domicilios, en los lugares señalados en el
encabezamiento de este instrumento, donde serán válidas las notificaciones
judiciales o extra judiciales que se practiquen. Aceptando, además en forma
expresa, la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la
ciudad de La Paz, renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que les
pudiera corresponder.
NOVENA (DEL PLAZO).-
El plazo de este contrato de
prestación de servicios profesionales será de dos años calendario por el cual
las labores de los contratados se computaran de la siguiente manera:
v Fecha de
inicio de obra : 13 de
octubre del 2015
v Fecha de
instalación sanitaria : 13 de mayo del 2016
v Fecha de
entrega de obra : 13 de octubre
del 2017
DECIMA (DE LA CONFORMIDAD).- En constancia y conformidad con la clausulas
suscritas en el presente documento, ambas partes firman en dos ejemplares de un
mismo tenor, para su fiel cumplimiento en la ciudad de La Paz a los trece días
del mes de Octubre del dos mil quince años.
VICTORIA SALINAS MALDONADO KARLA BEATRIZ MEDINA MEDINA
C.I.
No.2644516 LP. C.I.
6132209 LP.
PROPIETARIAS DE OBRA
ALBERT FLORES PAREDES, LIZETH
PAREDES TICONA
C.I.
8323877 LP C.I.
8335905 LP
DIRECTORES DE OBRA
Ø INTEGRANTES DEL APORTE DEL CONTRATO
PRESTACION DE SERVICIOS
v
ALBERT
FLORES PAREDES
v
LIZETH
PAREDES TICONA
v
VICTORIA
SALINAS MALDONADO
v
KARLA MEDINA
MEDINA
v
MILTON
FIGUEREDO MONZON
EL DOCUMENTO ESTA COMPLETO SIN EMBARGO NO SE COMPRENDE LA NRMATIVA LEGAL QUE SE EMPLEO SERA DEL CODIGO CIVIL O DE LA LEY GENERAL DE TRABAJO? DE QUE PAIS?...
ResponderEliminar