lunes, 12 de octubre de 2015

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS




CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1.      Introducción
2.      Antecedentes
3.      Concepto
4.      Definición.
5.      Clases de prestación de servicios
6.      Interpretación del código civil boliviano
7.      Requisitos de los contratos
8.      Normativa jurídica
9.      Bibliografía
10. Modelo de contrato de prestación de servicios
1.   INTRODUCCIÓN:
El contrato de prestación de servicios es mediante el cual una persona se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios estos pueden ser en servicios profesionales o de trabajo; dentro de este contrato el objeto será la reclamación o reintegro de los aportes que son efectuados en el tiempo que la persona brinda sus servicios.
Estos contratos son utilizados por empresas ya que se pueden generar dudas acerca de los efectos legales en esta relación contractual; si en la relación jurídica se incluye elementos característicos de la relación laboral, entonces el prestador de servicios gozara de todos los derechos reconocidos por la Ley General del Trabajo y la empresa contratante tiene la obligación de cumplir con lo ya estipulado en el contrato, si hubiese incumplimiento por parte de la empresa entonces este quedara expuesto a demandas laborales.
En el presente trabajo se tomara en cuenta los criterios legales que van a diferenciar una relación civil de una relación laboral, así mismo la definición, normativa y los requisitos que están dentro de un contrato de prestación de servicios.
2.   ANTECEDENTES.- La prestación de servicios en su acepción general implica toda actividad desarrollada a favor de una persona o subordinante a ella, exista remuneración o no.
3.   CONCEPTO.- El contrato de prestación de servicio es aquel por el cual, existe un intercambio patrimonial, este intercambio consiste en que una parte desarrolla un servicio en favor de la otra, a cambio de una remuneración económica.
4.   DEFINICIÓN.-
“Mazeaud”, hace resaltar la independencia jurídica en la ejecución de la obra por lo que define este contrato como aquel por el cual, el contratista o locador se obliga para con la otra parte, el dueño o cliente, a ejecutar contra remuneración, un trabajo independiente y sin representarlo”. La noción que da el art. 732, se aproxima en mucho a esta definición.
5.   CLASES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- Por lo tanto, desde un punto de vista jurídico, la prestación de servicios podría desarrollarse como:
5.1 Relación laboral.-  En el que la prestación de servicios se instrumenta mediante el contrato de trabajo regulado por la Ley General del Trabajo, corresponde al ámbito del (DERECHO LABORAL- que pertenece al Derecho Social).
5.2 Arrendamiento de servicios.- La prestación de servicios se presenta en condiciones no Laborales, la regulación aplicable corresponde al ámbito del (DERECHO CIVIL que pertenece al Derecho. Privado).
6.   INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO CON RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
6.1. ARTÍCULO 732.- (NOCIÓN).
I.   Por el contrato de obra el empresario o contratista asume, por sí solo o bajo su dirección e independientemente, la relación del trabajo prometido a cambio de una retribución convenida.
Interpretación de empresario y contratista:
·  Cuando el servicio es prestado por una organización empresarial (SOCIEDAD COMERCIAL O EMPRESA UNIPERSONAL), a favor de otra organización empresarial, entonces la relación jurídica emergente será indiscutiblemente comercial.
·  Cuando el servicio es desarrollado directamente por una persona civil  (NO CONSTITUIDA LEGAL NI MATERIALMENTE COMO COMERCIANTE O EMPRESARIO), a favor de otra persona civil, entonces la relación jurídica emergente será de naturaleza Civil.
II.        El objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios.
Interpretación de prestación de servicios:
·      “El contrato de obra, así, se caracteriza con esa pura tonalidad de prestación personal…”, el que acepta esta condición debe ser pagado por todos sus servicios con un sueldo.
6.2. ARTICULO. 734.- (DETERMINACIÓN DEL MONTO DE RETRIBUCIÓN).
Cuando las partes no han convenido en el monto de la retribución que debe pagarse al contratista ni en el modo de determinarlo se los establece sobre la base:
1) De las tarifas vigentes o de los usos cuando se trata de servicios prestados por personas que ejercen una profesión u oficios.
2) De los informes parciales cuando se trata de otras obras.
Interpretación de prestación de servicios:
  • El precio se fija unas veces por adelantado, conforme a la naturaleza y a la importancia de la obra a ejecutarse.
  • Otras veces, no se fija por adelantado, particularmente cuando se trata de honorarios profesionales.
  • Ocurre también que las partes se someten a los usos del lugar o a las determinaciones de tarifas preestablecidas por el empresario, por los usos del lugar, o por la autoridad competente, según los casos.
7.   REQUISITOS DE LOS CONTRATOS.- Requisitos Como todos los actos jurídicos, el contrato de prestación de servicios debe cumplir con requisitos de existencia y validez para poder nacer exento de vicios a la vida del derecho. Los requisitos son:
7.1 Consentimiento.- Está constituido por la integración de las voluntades del contratante y del contratado, para que pueda generar plenos efectos debe provenir de personas capaces exentas de vicios (el error dolo violencia).
7.2 Objeto.- Regula el interés de las partes contratantes, para que cree, modifique o extingue la relación jurídica patrimonial.
7.3 Causa del negocio.- Es el que induce a las partes a contratar y que está constituido por el fin inmediato, concreto, personal, mutable e inconstant
7.4 Forma.- Esto es de carácter consensual por el simple acuerdo de voluntades integradas por la composición de intereses opuestos.
a) La voluntad: Por tratarse de un acto jurídico bilateral debe existir un concurso de voluntades, que recibe el nombre de consentimiento. Sin éste ningún contrato bilateral puede existir, incluido el contrato de prestación de servicios. Estas voluntades deben converger respecto de una misma causa y un mismo objeto. El problema surge en aquellos casos en el 25 cual las partes celebran este tipo de contrato y en realidad existe un acto jurídico diverso como es el contrato de trabajo, encubrimiento que es objeto de este estudio, de conformidad con lo que se verificará en los siguientes apartados. La voluntad debe ser libre y espontánea, para ello menester es que no exista error, fuerza o dolo en el momento de su celebración. En caso de existir alguno de estos vicios, y concurriendo los demás requisitos legales, el acto es susceptible de ser declarado nulo. A continuación se realiza un breve análisis de cada uno de estos vicios.
8. NORMATIVA JURIDICA
DECRETO LEY N° 12760 (NUEVO CODIGO CIVIL BOLIVIANO)”
·         ARTÍCULO 450. (NOCIÓN).- Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.
·         ARTÍCULO 451. (NORMAS GENERALES DE LOS CONTRATOS. APLICACIÓN A OTROS ACTOS).- I. La normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias. II. Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general. 
·         ARTÍCULO 452. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS).- Son requisitos para la formación del contrato: 1) El consentimiento de las partes. 2) El objeto. 3) La causa. 4) La forma, siempre que sea legalmente exigible.
·         ARTICULO 453. (CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO).- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso si se manifiesta verbalmente o por escrito o por signo inequívoco; tácito, si resulta presumible de ciertos hechos o actos. 
·         ARTÍCULO 454. (LIBERTAD CONTRACTUAL: SUS LIMITACIONES).- I. Las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acordar contratos diferentes de los comprendidos en este Código. II. La libertad contractual está subordinada a los límites impuestos por la ley y a la realización de intereses dignos de protección jurídica. 
·         ARTÍCULO 455. (LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN. PLAZO).- I. El contrato se forma desde el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte, salvo pacto diverso u otra disposición de la ley. II. El oferente debe recibir la aceptación bajo la forma y en el término que hubiese establecido o que sean corrientes según los usos o la naturaleza del negocio.
·         ARTÍCULO 466. (INCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE CLÁUSULAS).- Se consideran incluidas en todo contrato, las cláusulas impuestas por la ley
·         ARTÍCULO 483. (PRINCIPIO).- Puede contratar toda persona legalmente capaz.
·         ARTÍCULO 485. (REQUISITOS).- Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
·         ARTÍCULO 486. (DETERMINACIÓN POR LAS PARTES).- Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas, las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie. 
·         ARTÍCULO 488. (COSAS FUTURAS).- Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley
·         ARTÍCULO 496. (CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA).- La condición suspensiva se tiene por cumplida cuando: 1) El acontecimiento se ha realizado. 2) El deudor ha impedido su realización. 3) El acreedor ha empleado todos los medios indispensables para que la condición se cumpla y ella no se realiza. 4) Habiéndose convenido en cierto plazo para la condición, el plazo expira sin haber sucedido el acontecimiento previsto, o cuando antes del plazo hay seguridad de que no sucederá.
·         ARTÍCULO 504. (CONDICIÓN CASUAL).- Es válida la condición que depende únicamente de la casualidad y que de ninguna manera está bajo el poder de las partes. 
9.   BIBLIOGRAFÍA:
  • Decreto Ley N° 12760 del 6 de agosto de 1975 (Código Civil)
  • Código civil concordado Autor Carlos Morales Guillen.
  • Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas.
  • revistabolivianadederecho@hotmail.com
10.         MODELOS DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Ø MODELO 01
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento privado un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, el mismo que en caso necesario podrá ser elevado a instrumento público por la autoridad competente y que es suscrito al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES).- Forman parte del presente documento:
1.      La señora: LIZETH PAREDES TICONA, C.I. 8335905 L.P., boliviana mayor de edad y hábil por derecho, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. I N°603 de la zona Villa San Francisco Alto Pura Pura, de la ciudad de La Paz quien en adelante se denominará la CONTRATANTE.
2.      El abogado ALBERT FLORES PAREDES C.I. 8323877 L.P., boliviano mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación Abogado, domiciliado en la calle Manuel Rodríguez N° 50 de la ciudad de La Paz que  para efectos del presente contrato se denominará la “CONTRATADO”.
CLAUSULA SEGUNDA.- (DEL OBJETO).- La CONTRATANTE, contrata los servicios profesionales de abogado del CONTRATADO, para que cumpla las funciones específicas y no limitativas que se detallan en el PERFIL DE MONOGRAFIA  de la Facultad de Derecho UMSA,  en calidad de TUTOR EXTERNO, motivo por el cual deberá trabajar conjuntamente con la CONTRATANTE para que se lleve a cabo con El Perfil y su respectivo Desarrollo hasta la finalización del mismo, de la Monografía en el TEMA ya APROBADO el cual tiene como título:
 “FALTA DE NORMATIVA EN EL MANEJO, MANIPULACION DESORDENADO DE LA BASURA EN LA PAZ”
CLAUSULA TERCERA.- (DEL PLAZO).- El plazo de este contrato de prestación de servicios personales serán prestados por un lapso de 3 meses calendario por el cual las labores del CONTRATADO se computaran de la siguiente manera:
·         Fecha de Inicio       :           Del 13 de Agosto de 2015.
·         Fecha de finalización:       Al 13 de Noviembre del 2015.
El Plazo de contrato tendrá la posibilidad de prolongación, por acuerdo de ambas partes, según cronograma de defensa, fijado por la Facultad de Derecho y ciencias Políticas, de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
  CLAUSULA CUARTA.- (DE LA FORMA DE PAGO).- La contraprestación por los servicios que preste el señor ALBERT FLORES PAREDES, el contratado, será la suma de Bs. 3.000.- (TRES MIL BOLIVIANOS 00/100) por el cual la Sra. LIZETH PAREDES TICONA, la contratante cancela el 50% en calidad de adelanto es decir la suma de Bs. 1.500 (MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) y el saldo se dividirá en dos cuotas restantes bajo la siguiente modalidad:
·         La segunda cuota es decir la suma de Bs.5.00 (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) será cancelada el 13 de septiembre del presente año en curso.
·         La tercera cuota es decir la suma de Bs. 500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100), será cancelado en el mes de Octubre del presente año en curso
·         La cuarta cuota es decir la suma de 500 (QUINIENTOS BOLIVIANMOS 00/100), será cancelado el 13 de noviembre del presente año en curso.
CLAUSULA QUINTA.- (OBLIGACIONES):
Para la CONTRATANTE:
·    Cumplir con los pagos correspondientes.
·    Respetar la propiedad intelectual del profesional.
 Para  el PROFESIONAL:
·      Entregar el material adecuado para el aporte a la monografía.
·      Trabajar y  coordinar junto a la postulante las fechas convenidas de acuerdo a exigencias que establece la Carrera de Derecho y ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
CLAUSULA SEXTA (DE LA RESCISION).- Salvo que por incumplimiento de cualquiera de las partes (CONTRATANTE O CONTRATADO), se dará lugar a la rescisión del contrato conforme establece el Art 746 del Código Civil boliviano.
   CLAUSULA SEPTIMA.- (DE LA CONFORMIDAD).- de una parte la Sra. LIZETH PAREDES TICONA con C.I., 8335905 L.P., denominada la CONTRATANTE y de la otra parte el Sr. ALBERT FLORES PAREDES, con C.I., 8323877 L.P., denominado el CONTRATADO sin que medie ningún vicio del consentimiento, error, dolo o violencia expresamos la conformidad con las cláusulas estipuladas en el presente acto jurídico, motivo por el cual, suscribimos el presente contrato, en cumplimiento de la normativa legal aplicable. En constancia suscriben en doble ejemplar en la ciudad de La Paz  al 13 de Agosto del 2015.
LIZETH PAREDES TICONA
C.I., 8335905 L.P.
CONTRATANTE
ALBERT FLORES PAREDES
C.I., 8323877 L.P.
CONTRATADO
Ø MODELO 02
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento privado un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, el mismo que en caso necesario podrá ser elevado a instrumento público por la autoridad competente y que es suscrito al tenor de las siguientes clausulas:
P R I M E R O.- (PARTES).- Son partes del presente:
 La señora VICTORIA  SALINAS MALDONADO, mayor de edad y hábil por derecho, de nacionalidad  boliviana, estado civil  casada, profesión estudiante con C.I. No.2644516 LP. (dos millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos dieciséis)La Paz,  con domicilio en la calle José Chacón   No.120 de La ciudad de  La Paz y la señora KARLA  BEATRIZ MEDINA MEDINA  mayor de edad Y hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, estado civil casada  profesión abogada con C.I. 6132209 LP. (Seis millones ciento treinta y dos mil doscientos nueve) La Paz, con domicilio en la calle Rosendo Gutiérrez No.960 de la ciudad de La Paz, en adelante se denominaran PROPIETARIAS DE UNA CONSTRUCCION y el señor ALBERT FLORES PAREDES, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 8323877 LP. (ocho millones trescientos veintitrés  mil ochocientos setenta y siete)La Paz y la señora LIZETH PAREDES TICONA con C.I. 8335905 LP (ocho millones  trescientos treinta y cinco mil novecientos cinco) La Paz, mayor de edad y hábil por derecho, quienes en adelante se denominaran DIRECTORES DE OBRA convienen en suscribir el presente contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
S E G U N D O.- (DEL OBJETO).-
Se contratan los servicios de los  DIRECTORES DE OBRA, para dirigir la construcción de un edificio en el lote de terreno de 400 metros cuadrados de extensión superficial, ubicada en la calle Rosendo Gutiérrez No.960 de la ciudad de La Paz, LOS DIRECTORES DE OBRA, se sujetaran al plano elaborado  por el arquitecto, el Señor Milton Figueredo Monzon, instrumentos éstos que, ambas partes, firman por separado y que constituirán parte integrante de este  contrato.
TERCERA (OBLIGACIONES DE LOS DIRECOTRES DE OBRA).-
LOS DIRECOTRES DE OBRA, pondrán, su conocimiento y trabajo al servicio de la construcción de la obra vigilando que la obra se ejecute conforme al plano y al pliego de especificaciones ya señalados; responderá así mismo, ante los organismos técnicos municipales y ante las autoridades que responda, por el debido cumplimiento de las decisiones legales en vigencia.
CUARTA (OBLIGACIONES DE LAS PROPIETARIAS).-
LAS PROPIETARIAS, asume la responsabilidad sobre los gastos de tal obra, inclusive sobre los incrementos o aumentos económicos  que sobrevenga. Entre los gastos se comprende el pago de salarios y jornales del personal, vacaciones y aguinaldos que surjan de la relación laboral. Queda también a su cargo, el suministro de los materiales para todo el personal debe ser apelado en la realización de la obra; el pago  de derechos e impuestos y otras tasas sobre obras sanitarias y de las que rijan o puedan regir en el futuro.
QUINTA (DE LA FORMA DE PAGO).-
LAS  PROPIETARIAS, pagara como única retribución a los DIRECTORES DE OBRA, el 100% del costo total de la obra, que se estima en la suma de 1200,000.00 Bs. (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) cuyo monto se comprometen a abonar en la forma siguiente: 300,000.00 Bs. (trescientos mil 00/100 Bolivianos) al iniciarse la obra: 300,000.00 Bs. (trescientos mil 00/100 Bolivianos) al iniciarse las instalaciones de los sanitarios y los trabajos de plomería; el resto, o sea la suma de 600,000.00 Bs. (seiscientos mil 00/100 Bolivianos) a los 15 meses de la entrega diminutiva de la obra concluida. De esta última suma EL PROPIETARIO podrá retener la inversión que eventualmente tuviera que hacer para subsanar defectos o vicios imputables a los DIRECTORES DE OBRA, por la errónea interpretación del plano o por no haber hecho cumplir lo especificado en pliego respectivo. Valor que será reintegrado, una vez transcurridos 6 meses desde la aprobación definitiva de la obra, y así que se haya comprobado la inexistencia de vicios y defectos de construcción.
SEXTA (IMPOSIBILIDAD DE UNA DE LAS PRESTACIONES).
 En el caso de fallecimiento o incapacidad física de uno de los DIRECTORES DE OBRA, las partes acuerdan que continuara como la ejecución de los trabajos correspondientes en las mismas obligaciones e iguales derechos, a las señoras PROPIETARIOS, propuesto por los DIRECTORES DE OBRA,
 SEPTIMA (DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL).-   Cualquier divergencia en la interpretación del contrato, el plano de construcción o pliego de explicaciones, las partes acuerdan que actuaran como árbitro único y amable componedor siendo su decisión inapelable.
OCTAVA (RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO).-  A los efectos legales o judiciales que pudieran corresponder como dispone el art. 568 cód. Civil, las partes constituyen, real y legalmente, sus domicilios, en los lugares señalados en el encabezamiento de este instrumento, donde serán válidas las notificaciones judiciales o extra judiciales que se practiquen. Aceptando, además en forma expresa, la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de La Paz, renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
NOVENA (DEL PLAZO).-
El plazo de este contrato de prestación de servicios profesionales será de dos años calendario por el cual las labores de los contratados se computaran de la siguiente manera:
v  Fecha de inicio de obra               : 13 de octubre del 2015
v  Fecha de instalación sanitaria     : 13 de  mayo del 2016
v  Fecha de entrega de obra           : 13 de octubre del 2017
DECIMA (DE LA CONFORMIDAD).-  En constancia y conformidad con la clausulas suscritas en el presente documento, ambas partes firman en dos ejemplares de un mismo tenor, para su fiel cumplimiento en la ciudad de La Paz a los trece días del mes de Octubre del dos mil quince años.
VICTORIA  SALINAS MALDONADO                     KARLA  BEATRIZ MEDINA MEDINA 
C.I. No.2644516 LP.                                       C.I. 6132209 LP.
PROPIETARIAS DE OBRA
ALBERT FLORES PAREDES,                            LIZETH PAREDES TICONA
C.I. 8323877  LP                                             C.I. 8335905 LP
DIRECTORES DE OBRA
Ø  INTEGRANTES DEL APORTE DEL CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS
v    ALBERT FLORES PAREDES
v    LIZETH PAREDES TICONA
v    VICTORIA SALINAS MALDONADO
v    KARLA MEDINA MEDINA
v    MILTON FIGUEREDO MONZON


1 comentario:

  1. EL DOCUMENTO ESTA COMPLETO SIN EMBARGO NO SE COMPRENDE LA NRMATIVA LEGAL QUE SE EMPLEO SERA DEL CODIGO CIVIL O DE LA LEY GENERAL DE TRABAJO? DE QUE PAIS?...

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